Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
Microempresas que desarrollen su actividad en alguno de estos sectores:
Hostelería y turismo:
- Servicios de alojamiento.
- Servicios de comidas y bebidas.
- Alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros.
- Alquiler de artículos de ocio y deportes.
- Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Gestión de salas de espectáculos.
- Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
Comercio al por menor. Transporte (transporte y almacenamiento).
Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros:
- Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
- Pompas fúnebres y actividades relacionadas.
- Actividades de mantenimiento físico.
- Otros servicios personales.
Formación:
- Educación secundaria técnica y profesional.
- Otra educación.
Podrán también ser beneficiarias las entidades de economía social como sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.
Por último, las Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clúster, colegios profesionales o cámaras pueden ser beneficiarias.